AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso jerárquico planteado por la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L., contra la Resolución Administrativa (RA) JDT/R/ 048/07 de 22 de octubre de 2007, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, el hoy incidentista Carlos Gastón Montellano Medrano, en representación de la ASFADE INTEGRAL S.R.L., presentó memorial el 21 de diciembre de 2007 solicitando al Ministro de Trabajo promueva incidente de inconstitucionalidad por el que demanda la inconstitucionalidad del art. 3 del DS 29116 y la RM 313/2007, señalando que la RA JDT/M.H./09/07 de 10 de septiembre de 2007, pronunciada al amparo de los preceptos legales cuestionados, impuso a la Empresa a la que representa la multa de Bs10.000.- (diez mil bolivianos), por no haber realizado el incremento salarial para la gestión 2007, por lo que impugnó la referida Resolución mediante el recurso de revocatoria con el fundamento de que el art. 3 del DS 29116 y la RM 313/2007, vulneran el principio de jerarquía normativa y el derecho a la seguridad jurídica, entre otros. Sin embargo, la Jefatura de Trabajo de Cochabamba, por RA JDT/R/ 048/07, confirmó la Resolución administrativa impugnada, por considerar que no existe norma alguna que abrogue o derogue los preceptos que se impugnan, lo que representa una actuación arbitraria, desconociendo por completo los preceptos, principios y derechos constitucionales.

Agrega que mediante SC 0141/2004 de 17 de diciembre, se eliminó del ordenamiento jurídico la RM 456/04 de 7 de septiembre de 2004, que establecía la obligatoriedad para el sector privado de realizar el incremento salarial sobre la base del 3%, y cuyos convenios tenían que ser registrados en el plazo de 45 días bajo pena de sanción o multa. Pese a ello, el Poder Ejecutivo promulgó la RM 313/2007, desconociendo el efecto vinculante de dicha Sentencia Constitucional y vulnerando el principio de jerarquía normativa, así como el derecho a la seguridad jurídica, Resolución que al haber sido aplicada en el presente caso por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante la RA JDT/M.H./09/07, por lo mismo las normas que hoy se cuestionan deben ser consideradas como inexistentes por omisión aplicativa, declarándose la inconstitucionalidad de la imposición efectuada por el Ministerio de Trabajo, y por tanto, nula la determinación del incremento salarial realizado.

Asimismo señala que las normas cuya inconstitucionalidad denuncia, violan el principio de jerarquía normativa establecida en el art. 228 de la CPE abrog., toda vez que la libertad de negociación del incremento salarial se encuentra regulada por el art. 13 de la Ley de Inversiones (LI), ratificada por el art. 8.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que la aplicación de las normas cuya constitucionalidad hoy se cuestiona, generaría un daño patrimonial enorme, puesto que no se considera si existe o no capacidad económica en las empresas para negociar el incremento salarial de sus trabajadores sobre la base del 5%, por lo que dicha negociación impuesta por el Poder Ejecutivo constituye un exceso de la potestad reglamentaria de la Administración, cuando sólo correspondía emitir una disposición dentro de los límites establecidos por los ya citados arts. 13 de la LI y 8.II del DS 28699, tal como establece el art. 96.1ª de la CPE abrog.; en consecuencia, solicita que  los preceptos legales cuestionados sean sometidos al control constitucional correctivo.