AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-ECA

Fecha: 26-May-2010

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales entre otros. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión  de fondo.

Revisada la SC 0212/2010-R de 24 de mayo, este Tribunal ha detectado un error material en el párrafo tercero del Fundamento Jurídico III.3.2, pues fue erróneamente consignado el art. 129 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), haciendo referencia al Ministerio Público, siendo el correcto el art. 124 de la CPEabrg; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.