AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2007, cursante de fs. 18 a 20, los recurrentes indican que su mandante inició un proceso penal sobre difamación, injurias y propalación de ofensas contra María Zaira Isabel Zúñiga Chambi, señalándose audiencia de juicio oral el 21 de noviembre de 2006 a horas 15:30, la misma que no se realizó ante la inconcurrencia de las partes a la hora señalada, por lo que la Jueza correcurrida aguardó el transcurso de ocho minutos a la hora fijada, declarando luego el abandono de la querella y el archivo de obrados, decisión contra la cual su mandante interpuso recurso de apelación, señalando que llegó tarde por desperfectos mecánicos que sufrió el medio de transporte en el que viajaba de Tipuani a Caranavi, al margen del accidente que sufrió su abogado, pero pese a ello, el recurso fue declarado improcedente por los Vocales correcurridos.
Finalizan indicando que, la Jueza correcurrida tenía la obligación de conceder un plazo razonable para que su mandante pueda justificar su inasistencia al juicio oral, no siendo el atraso de ocho minutos un acto premeditado, por lo que a través de sus apoderados recurre de amparo constitucional, solicitando la anulación o revocatoria de la “Resolución o Auto” de 21 de noviembre de 2006, dictado por la ex Jueza correcurrida, debiendo disponerse que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Caranavi señale nueva audiencia de juicio oral.