AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que el 1 de febrero del año 2008, en virtud del art. 6.II de la Ley del Referéndum y en ejercicio del derecho de iniciativa popular apoyada por la firma del 8% de los ciudadanos inscritos en el Padrón de la Corte Departamental Electoral, un grupo de habitantes presentó ante la Corte Departamental Electoral de Pando, libros notariados de registro de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón de esa circunscripción departamental, de conformidad con los procedimientos y formas establecidos por ese organismo electoral para la ratificación del Estatuto Autonómico de ese Departamento, por lo que dicha Corte mediante Resolución de Sala Plena 15/2008 de 29 de febrero, certificó el cumplimiento de este requisito; en consecuencia, en representación legitima de los ciudadanos del Departamento de Pando que se pronunciaron favorablemente con la mayoría de votos de manera libre, democrática y directa en el Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías  Departamentales realizada el 2 de julio de 2006, presenta y pone a consideración del Tribunal Constitucional, la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta objeto de la Convocatoria a Referéndum Departamental, que señala: “¿Está usted de acuerdo en la ratificación del Estatuto Fundamental Autonómico del departamento de Pando, aprobado por la asamblea Cívica Pandina el 14 de diciembre de 2007, a fin de convalidar su vigencia como norma básica del régimen autonómico y sea de  cumplimiento obligatorio por todos los ciudadanos que habitan y ejercen funciones publicas en la circunscripción Departamental?”.