AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
“Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentando”
Consta en la diligencia a fs. 151, que los recurrentes fueron notificados con el decreto de 22 de agosto de 2008 el 25 de agosto del mismo año; asimismo a fs. 158 cursa la notificación con el decreto de 25 de septiembre de 2008, que reitera lo extrañado y a fs. 161 cursa la notificación con decreto de 9 de enero de 2009, en el que por tercera vez consecutiva, se exhorta a los recurrentes a presentar la documentación a este Tribunal, sin que hasta a la fecha se haya presentado lo requerido ni unificado personería, por lo que no se tiene subsanadas las deficiencias observadas.
Se pone de manifiesto, que desde la primera actuación de este Tribunal, se advirtió a los recurrentes que acompañen la documentación original o copia legalizada de los documentos enviados vía fax. Asimismo los decretos, en los que se especifica los documentos extrañados, fueron notificados mediante fax 3-33-3197 al domicilio señalado por los mismos recurrentes; quienes demuestran dejadez en causa propia, por lo que este Tribunal no puede actuar de oficio, teniendo presente que entre los documentos extrañados, se encuentra la Resolución 11/2008 de 9 de mayo, que es objeto del recurso de nulidad.