Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-CA-BIS
Fecha: 26-May-2010
Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentando
Consta de la diligencia de notificación de 5 de mayo de 2010, cursante a fs. 135, que los recurrentes fueron notificados con el AC 0119/2010-CA y habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, para la corrección de las deficiencias contenidas en la interposición del recurso, sin que hasta el presente se hayan subsanado las deficiencias observadas.