Magistrado:
El suscrito Magistrado, ha manifestado su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0096/2010-R de 04 de mayo de 2010, que concede la tutela que brinda el amparo constitucional con el argumento que se lesionó la garantía del debido proceso y el derecho a la dignidad de la recurrente, ahora accionante; sin embargo, considera fundamentar su disidencia en la forma respecto a la afirmación contenida en el punto III.3., de la Sentencia que sostiene que seguridad jurídica no puede encontrar protección por vía de la acción de amparo constitucional, reiterando los argumentos formulados en el voto disidente a la SC 0092/2010-R de 4 de mayo de 2010:
- Partes: Candelaria Vaquera Tacuri
- Magistrado:
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
