AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Por Ley 3425 de 20 de junio de 2006, se excluyó a los áridos o agregados de las regulaciones del Código de Minería y se determinó la competencia de los gobiernos municipales en la administración y regulación de esos materiales, con la finalidad que se proteja los ríos y cuencas del territorio; sin embargo, la Alcaldía Municipal de Porongo por una mala interpretación de dicha Ley, dictó la OM 34/2007, que en su art. 1 dispone: "El objeto de la presente Ordenanza Municipal es delimitar el área de la cuenca del Río Piraí concesionable para otorgar permisos anuales a la explotación de áridos y agregados de su lecho, estableciendo el procedimiento de otorgación de los mismos", y a través del art. 5 prevé: "Se establece una patente anual por autorización de aprovechamiento de áridos y agregados del río Piraí de Bs. 3.000.- (tres mil bolivianos) por hectárea", encomendándose al Ejecutivo Municipal conforme el art. 19 de la referida Ordenanza, realizar todos los trámites de homologación ante las autoridades del Ministerio de Hacienda y Senado Nacional, disposición que no fue cumplida, por cuanto no fue aprobada por el Senado, y por tanto no puede ser aplicada en lo que concierne a tasas y patentes.
Arguye que el art. 14 de la citada Ordenanza, desconoce el derecho propietario de quienes han obtenido concesiones con las normas del Código de Minería, pues los concesionarios mineros no necesitan autorización para realizar actividades mineras, que estan protegidas por ley, tal cual establece el art. 136 de la Constitución Política del Estado abrogada, no obstante, este artículo transforma este derecho en una simple preferencia para obtener una autorización de explotación temporal, por lo que considera que el Municipio de Porongo pretende arrebatar las concesiones de áridos, utilizando como medio para ese fin el pago de una tasa, que denominan canon y la transforman en un requisito, pese a que la Ley 3425 no ha dado a los Gobiernos Municipales, competencia para crear nuevos requisitos de vigencia ni para declarar la caducidad de las concesiones.
Aduce que posteriormente el Concejo Municipal de Porongo dictó la OM 011/2008, que en sus arts. 2 y 3 dispone que los concesionarios que no hubieran pedido permiso de explotación hasta el 15 de enero de 2008, así como pagado la patente de autorización de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) por ha (que no fue aprobada por el Senado), ya no podían extraer áridos de sus concesiones; vale decir, que quedaban despojados de las mismas y el Gobierno Municipal de Porongo podía disponerlas, complementando esta ilegal determinación con el pronunciamiento de la OM 16/2008, que mantiene el monto de Bs3 000.- por ha, pero para eludir la obligación de la aprobación de dicha patente por parte del Senado, se cambia de nombre y lo llaman canon, por autorización de aprovechamiento, el cual es considerado como un ingreso municipal no tributario, derogando con el artículo tercero el art. 19 de la OM 034/2007, que ordenaba se tramite la aprobación por el Ministerio de Hacienda y del Senado; modificando con el art. 2 de la OM 016/2008 el art. 14 de la OM 034/2007, disponiendo en el último párrafo que: "Los titulares de concesiones mineras, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar el canon anual por autorización de aprovechamiento de áridos y agregados, establecido en el art. 5 de la presente Ordenanza Municipal, bajo sanción de caducidad"(sic).
Finalmente refiere que el canon previsto viola flagrantemente los arts. 59.2ª, 66.4ª y 201.I de la CPE abrog. por lo que la indicada carga pública no es obligatoria conforme el art. 26 de la Ley Fundamental abrogada, y al transformar un ingreso tributario ordenado por la Ley 3425 en un requisito de vigencia de las concesiones de áridos, el Gobierno Municipal de Porongo viola la Ley y excede en la competencia que ella la ha dado, incurriendo en la nulidad absoluta prevista por el art. 31 de la CPE abrog. al lesionar el art. 228 de la Ley Suprema abrogada, pues, mediante simples ordenanzas municipales se pretende abolir derechos concesionarios constituidos por ley.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 9
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR