Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2010-CA-BIS
Fecha: 22-Jun-2010
Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentando
Consta de la diligencia de notificación que cursa a fs. 53, que la recurrente fue notificada con el AC 0249/2010-CA el viernes 28 de mayo de 2010, habiendo transcurrido el plazo de diez días otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que la parte recurrente hubiera subsanado las deficiencias observadas.