AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2010-CA
Fecha: 29-Jun-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que las funciones de José Antonio Ladriel Pedraza, Superintendente Forestal de la Nación a.i., había cesado en su competencia noventa días después de que fuera designado en su cargo mediante RS 227233, por lo que la RA 065/2008, habría sido dictado sin competencia; empero, contra dicha resolución debió interponer recurso jerárquico y no presentar memorial de 29 de agosto del mismo año solicitando aclaración y complementación, demostrándose que el recurrente no agoto las instancias y recursos dentro del mismo proceso; consecuentemente, el presente recurso no puede ser utilizado de manera alternativa a los medios de defensa ordinarios previstos por ley; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional sostiene "…que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica" (AC 0013/2004 de 12 de enero).