Magistrado:
El suscrito Magistrado, ha manifestado su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0202/2010-R de 24 de mayo, que concede la tutela que brinda el amparo constitucional, sin embargo, considera fundamentar su disidencia en la forma respecto a la afirmación contenida en el punto III.3.2., de la Sentencia que sostiene que la seguridad jurídica no puede encontrar protección por vía de la acción de amparo constitucional, reiterando los argumentos formulados en el voto disidente a las SSCC 0092/2010-R y 0096/2010-R, 0197/2010-R y 0211/2010-R, que señalan:
- Partes:
- Magistrado:
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
