IV. EL CASO ANALIZADO
En el caso analizado por la SC 0204/2010-R de 24 de mayo, el actual accionante denunció que la autoridad judicial recurrida lesionó el derecho a la libertad física de su representado, por cuanto no providenció su solicitud de cesación de la detención preventiva, señalando día y hora de audiencia, hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus.
La Sentencia que motiva la disidencia -en el Fundamento III.3- comprobó que la solicitud del representado del recurrente, presentada el 6 de noviembre de 2007, fue providenciada siete días después, es decir, el 13 de noviembre del mismo año, lo que efectivamente se constituye en una dilación indebida que justifica la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tomando en cuenta que el juez recurrido omitió pronunciarse de manera pronta y oportuna sobre la solicitud del representado del accionante que se encuentra íntimamente vinculada a la libertad.
En el mismo Fundamento se sostiene que la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva fue señalada para el 22 de noviembre de 2007, después de dieciséis días de su solicitud; sin embargo, conforme a los argumentos señalados en el punto precedente de la presente disidencia, el magistrado que suscribe considera que ese aspecto no debió ser analizado por el Tribunal Constitucional, debido a que el representado del recurrente tenía el medio de impugnación idóneo previsto en el art. 401 del CPP para pedir al juzgador que se fije la audiencia con la celeridad que exige el tratamiento de las solicitudes vinculadas a la libertad física o personal. Aspecto que traslada la responsabilidad del cumplimiento del principio de celeridad al imputado, excluyéndose al juzgador.
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. LA SC 0080/2010-R Y SU CARÁCTER UNIFICADOR DE LAS SUBREGLAS DEL SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- IV. EL CASO ANALIZADO
