III. El Fundamento III.3.1 de la SC 0219/2010-R y análisis del caso
"La jurisprudencia constitucional (SC 470/2007-R de 12 de junio), refiriéndose a los casos en los que se denuncia deficiencias en la imputación formal por falta de motivación y ausencia de fundamentación de hecho y de derecho en la atribución de un hecho punible, ha establecido que tales extremos si bien se encuentran vinculados a la lesión al debido proceso; sin embargo, los mismos no pueden ser analizados en esta acción tutelar por no estar vinculados como causa directa de la restricción a la libertad".
Dicho entendimiento fue aplicado para resolver el caso concreto, señalando que la imputación formal no es determinante en la decisión que en última instancia toma el Juez cautelar, quien definitiva da o no curso a la solicitud de privación de libertad efectuada por el Fiscal, "circunstancia que inviabiliza se otorgue la tutela solicitada por el accionante (…)".
Es sobre dichos fundamentos que el magistrado que suscribe formula su disidencia, pues bajo el contexto normativo y jurisprudencial antes referido, la fundamentación de la imputación formal -en lo que se refiere a la aplicación de la detención preventiva- condiciona la resolución que debe pronunciar el juzgador y, por tanto, existe una estrecha vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- Partes: Oscar José De La Quintana Rivero
- Magistrado:
- I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
- II. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares.
- a pedido fundamentado del fiscal o
- existe una clara relación de causalidad
- III. El Fundamento III.3.1 de la SC 0219/2010-R y análisis del caso
