AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 4 de abril de 2008 (fs. 2 a 3 vta.), Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Consejeros de la Judicatura, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por supuestamente vulnerar la aplicación de la excepción de la retroactividad en materia penal contenida en los arts. 16.IV y 33 de la CPEabrg.

La disposición impugnada, establece la aplicación de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, omite la aplicación de la retroactividad de las normas materiales, al no realizar la diferenciación de las normas procesales y las materiales, se infringe el principio de favorabilidad.

El artículo cuya inconstitucionalidad se demanda, omite considerar la existencia de normas materiales en el nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que incluso modifica la naturaleza y concepto mismo de la sanción, y tipificación de las faltas, desarrolladas en los arts. 7 y 11 del RPDPJ, los cuales deberían ser aplicados en el caso de autos; sin embargo, no se consideran en mérito a la norma impugnada. El art. 7 del citado Reglamento, tiene especial relevancia en el caso, pues la argumentación de la defensa ha hecho mención de la sanción impuesta por parte de la Corte Suprema de Justicia (superior en grado), que ha impuesto una sanción pecuniaria en consideración de que esta supuesta infracción es menor. Por otra parte, el art. 11 del RPDPJ, establece un principio que debe ser aplicado, toda vez que pretende emplearse sanciones por faltas que no se encontraban tipificadas a momento de realizarse la supuesta infracción.