AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.3. Resolución de la autoridad consultante

I.3. Resolución de la autoridad consultante   Por RA VBRFMA 085-A/08, cursante de fs. 1 a 3, el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, rechazó el recurso y dispuso continuar con el procedimiento administrativo ante: a) El incumplimiento del art. 3 y 60.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber realizado la vinculación de los hechos con el derecho que considera vulnerado, ni indicado la relevancia de las normas impugnadas en la resolución del recurso de revocatoria dentro del que fue formulado, debiendo tener presente que en el ámbito de aplicación del derecho rige el principio de especificidad, ya que el derecho especial es  preferente al derecho general; y, b) Respecto a que las Disposiciones Finales de la Ley de Procedimiento Administrativo habrían dejado sin efecto los arts. 94 al 105 de la Ley 1333, es necesario aclarar que la derogación de las disposiciones de igual o inferior jerarquía a las que hace referencia dicha Ley, no pueden ser deducidas sin previo análisis y contrastación para determinar que norma se aplica a la resolución final.