forma de presentación
"En cuanto a la forma de presentación de esta acción tutelar, el art. 125 de la CPE, establece que "…puede ser de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesa…"; a su vez el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que esta acción de defensa no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca el recurso y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales"
- I.
- forma de presentación
- principio de certeza o verdad material,
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde él o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables".
