I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución del Tribunal de hábeas corpus que declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. La Sentencia, en el punto III.5., hace referencia al equilibrio que debe buscarse entre el principio de informalidad en la presentación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela, señalando:
- I.
- forma de presentación
- principio de certeza o verdad material,
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables".
