La SC 0337/2010-R de 15 de junio
La SC 0337/2010-R de 15 de junio, que motiva ahora la disidencia, luego de glosar el precedente contenido en la SC 0080/2010-R, en el Fundamento III.9, al analizar el caso concreto, sostiene que "(…) el ahora accionante, interpone su hábeas corpus el 5 de enero de 2007, sin haber utilizado ningún medio intra-proceso en contra del Auto emitido por el Juez que fija día y hora de audiencia, por lo que actuó con lealtad procesal y en vez de interponer un recurso de reposición contra el Auto que fijó día y hora de audiencia, optó por el hábeas corpus, sin activar de manera paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional".
Razonamiento con el que, por los fundamentos expuestos, el Magistrado que suscribe no está de acuerdo, pues considera que la subsidiariedad excepcional también debe aplicarse en los supuestos en los que es posible impugnar el acto procesal que dilata la consideración de solicitudes vinculadas a la libertad a través del recurso de reposición, por ser el medio idóneo previsto por el Código de Procedimiento Penal y por no existir un daño inminente e irreparable al derecho a la libertad física o personal, salvo que, dadas las circunstancias concretas, se demuestre que dicho medio no resulte ser inmediato y oportuno para reparar la lesión a ese derecho.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. La SC 0080/2010-R y su carácter unificador de las subreglas de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. Fundamentos de la disidencia
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- La SC 0337/2010-R de 15 de junio
