0560/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, se emitió Sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, recurriendo ambas partes procesales en apelación, la resolución de dicho recurso se pronunció de forma extemporánea, fuera del plazo establecido por el art. 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), cuando el Tribunal de apelación ya había perdido competencia para conocer la causa. Ante esa situación interpuso recurso de casación, pidiendo se disponga la nulidad de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por el tribunal competente, solicitando asimismo la extinción de la acción penal; empero, las Ministras demandadas no se pronunciaron sobre la solicitud de nulidad, resolviendo sólo el recurso de casación y la solicitud de extinción, sin dar cumplimiento a sus deberes de oficio impuestos por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrog) y arts. 278 y 308 del CPP.1972; habida cuenta que la infracción observada, al tratarse de la pérdida de competencia del Tribunal de segunda instancia, indiscutiblemente afecta e interesa al orden público, al ser la competencia de orden público.