Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2010-CA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentando
Consta de la diligencia de notificación, cursante a fs. 154, que el recurrente fue notificado con el AC 0377/2010-CA, el viernes 16 de julio de 2010, habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, para la corrección de las deficiencias contenidas en el memorial de interposición del recurso, sin que hasta el presente las mismas hayan sido subsanadas.