principio de certeza o verdad material,
“Empero, siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa.”
- I. FUNDAMENTOS DE LA SC 0545/2010-R
- forma de presentación
- principio de certeza o verdad material,
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
