Sentencia: 0599/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0599/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Magistrado:

Dentro del plazo establecido por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el suscrito Magistrado, reitera su disidencia respecto a la afirmación contenida en el punto III.2. de la Sentencia, que sostiene que la seguridad jurídica no puede encontrar protección por vía de la acción de amparo constitucional, replicando los argumentos formulados en los votos disidentes a las SSCC 0092/2010-R y 0096/2010-R, 0197/2010-R, 0202/2010-R, 0211/2010-R, 0259/2010-R, 0264/2010-R, 0268/2010-R, 0275/2010-R, 0295/2010-R, 0296/2010-R, 0325/2010-R y 0334/2010-R, entre otros, que señalan: