Magistrado:
El suscrito Magistrado, considera fundamentar su disidencia en la forma respecto a la afirmación contenida en el punto III.4.1. de la Sentencia que sostiene que la seguridad jurídica no puede encontrar protección por vía de la acción de amparo constitucional, reiterando los argumentos formulados en los votos disidentes a las SSCC 0092/2010-R y 0096/2010-R, 0197/2010-R, 0202/2010-R, 0211/2010-R, 0259/2010-R, 0264/2010-R, 0268/2010-R, 0275/2010-R, 0295/2010-R, 0296/2010-R, 0325/2010-R y 0334/2010-R, entre otros, que señalan:
- Partes: Demetrio Ernesto Delgado Mercado y Mery Gómez Antezana de Delgado
- Magistrado:
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
