Sentencia: 0646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0646/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación

La Sentencia, objeto de la presente disidencia, en una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE y asumiendo el razonamiento expresado en la SC 0521/2010-R señaló. “Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; aclarando, que en la causa objeto de revisión, la solicitud de explicación y complementación, mereció el proveído de “No Ha Lugar”, razón por la cual no forma parte de la resolución impugnada mediante este recurso.

Por los fundamentos reiterados inicialmente, dicho razonamiento no es compartido por el Magistrado que suscribe, puesto que si bien la resolución de enmienda, complementación o aclaración, no se constituye en una decisión que pueda modificar el fondo de lo resuelto, no es menos evidente que la misma es parte y continuación de la resolución que supuestamente causó agravio, pues en la medida en que exista la posibilidad de enmienda, aclaración o complementación de la principal, no es posible considerar como agotada la instancia judicial o administrativa.