Magistrado:
Dentro del plazo establecido por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el suscrito Magistrado, reitera su disidencia respecto a la afirmación contenida en el punto III.3. de la Sentencia, que sostiene que la seguridad jurídica no puede encontrar protección por vía de la acción de amparo constitucional, replicando los argumentos formulados en los votos disidentes a las SSCC 0092/2010-R y 0096/2010-R, 0197/2010-R, 0202/2010-R, 0211/2010-R, 0259/2010-R, 0264/2010-R, 0268/2010-R, 0275/2010-R, 0295/2010-R, 0296/2010-R, 0325/2010-R y 0334/2010-R, entre otros, que señalan:
- Partes: Mary Francisca Hurtado Cors y Jesús Mamani Ventura
- Magistrado:
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
