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    Sentencia: 0687/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0687/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    Magistrado:

    El suscrito Magistrado, dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, reitera su disidencia respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), insistiendo en lo expresado en los votos disidentes correspondientes a las SSCC 0519/2010-R, 0520/2010-R y 0688-2010-R,  que señalaron:

    • Magistrado:
    • “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
    • normativo
    • normas generales
    • reconsideración
    • individual
    • Ordenanzas Municipales
    • 0126/2010-R,
    • I. La SC 0687/2010-R de 19 de julio
    • II. La seguridad jurídica
    • Seguridad
    • presupuesto
    • 2.
    • facultad
    • 3.
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce

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