Sentencia: 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0751/2010-R

Fecha: 03-Sep-2010

III. La SC 0751/2010-R que motiva la disidencia

La Sentencia, objeto de la presente disidencia, en una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE y asumiendo el razonamiento expresado en la SC 0521/2010-R señaló que para efectos de la inmediatez, correspondía realizar el cómputo desde la fecha de la notificación con el Auto de Vista 396/2006 y no desde la fecha de la notificación con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda.

Por los fundamentos reiterados inicialmente, dicho razonamiento no es compartido por el Magistrado que suscribe, puesto que si bien la resolución de enmienda, complementación o aclaración, no se constituye en una decisión que pueda modificar el fondo de lo resuelto, no es menos evidente que la misma es parte y continuación de la resolución que supuestamente causó agravio, pues en la medida en que exista la posibilidad de enmienda, aclaración o complementación de la principal, no es posible considerar como agotada la instancia judicial o administrativa.