III. La SC 0751/2010-R que motiva la disidencia
La Sentencia, objeto de la presente disidencia, en una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE y asumiendo el razonamiento expresado en la SC 0521/2010-R señaló que para efectos de la inmediatez, correspondía realizar el cómputo desde la fecha de la notificación con el Auto de Vista 396/2006 y no desde la fecha de la notificación con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda.
Por los fundamentos reiterados inicialmente, dicho razonamiento no es compartido por el Magistrado que suscribe, puesto que si bien la resolución de enmienda, complementación o aclaración, no se constituye en una decisión que pueda modificar el fondo de lo resuelto, no es menos evidente que la misma es parte y continuación de la resolución que supuestamente causó agravio, pues en la medida en que exista la posibilidad de enmienda, aclaración o complementación de la principal, no es posible considerar como agotada la instancia judicial o administrativa.
- ” I.
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 6
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
- en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
- III. La SC 0751/2010-R que motiva la disidencia
