desde la notificación cedularia con el segundo Laudo Arbitral 003/2006, el 25 de septiembre de 2006,
La SC 0761/2010-R, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, siguiendo el razonamiento contenido en la SC 0347/2010-R de 15 de junio -que cambió el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre- revocó la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y denegó la tutela que brinda el amparo constitucional, con el argumento que fue presentado fuera del plazo de caducidad, es decir, más allá de los seis meses previstos por el art. 129.II y la jurisprudencia constitucional. Para el efecto, el computó del plazo se efectuó desde la notificación cedularia con el segundo Laudo Arbitral 003/2006, el 25 de septiembre de 2006, considerando que la resolución impugnada de lesiva es el segundo Laudo Arbitral y no así el Auto de Ejecutoria de 10 de octubre de 2006.
Sin embargo, de acuerdo a los razonamientos repetidos en la presente disidencia, el cómputo del plazo debió efectuarse a partir del momento de la declaratoria de ejecutoria del Laudo Arbitral, y en el caso, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Ejecutoria el 13 de octubre de 2006, mediante cédula.
De acuerdo a los datos precedentemente anotados, el infrascrito Magistrado asume que el cómputo del plazo de los seis meses, en el marco de los fundamentos de la presente disidencia, debió ser efectuado a partir de esa fecha, 13 de octubre de 2006, puesto que con dicha Resolución concluyó definitivamente el pronunciamiento del Laudo Arbitral 003/06 de 19 de septiembre de 2006. En consecuencia, considerando tal fecha, se evidencia que el recurso de amparo constitucional, presentado el 9 de abril de 2007, fue formulado dentro del plazo seis meses, razón por la cual no correspondía denegar la tutela con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente.
- Partes: Minerva Evelín Bilbao Vigabriel
- “I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a.
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- desde la notificación cedularia con el segundo Laudo Arbitral 003/2006, el 25 de septiembre de 2006,
