I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución del Tribunal de hábeas corpus que declaró la improcedencia del recurso y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. El fundamento III.2. de la Sentencia objeto de la presente disidencia, hace referencia al principio de informalismo en la presentación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, señalando que el art. 125 de Constitución Política del Estado vigente (CPE) prevé la presentación de la acción de libertad sin ninguna formalidad procesal; empero hace notar el deber que tiene el accionante de aportar las pruebas que sustenten su petición, conforme tiene previsto la jurisprudencia constitucional y hecho que no aconteció en la causa remitida en grado de revisión.
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables".
