comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
A lo señalado debe agregarse que el art. 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
De dicha norma nace la obligación de los Estados partes de velar por la efectiva protección de los derechos; en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “el artículo 1º contiene la obligación contraída por los Estados partes en relación con cada uno de los derechos protegidos, de tal manera que toda pretensión de que se ha lesionado alguno de estos derechos, implica necesariamente la de que se ha infringido también el art. 1.1. de la Convención” (Casos Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz y Neira Alegría).
- Partes: Jorge José Valda Daza
- “I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio.
- Segundo.-
- Tercero.-
