Sentencia: 0849/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0849/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

el plazo de seis meses disciplinado por el art. 129 de la CPE, debe computarse desde la última actuación administrativa,

En mérito a lo expuesto, se colige que el plazo de seis meses disciplinado por el art. 129 de la CPE, debe computarse desde la última actuación administrativa, en ese contexto, considero que en la especie no puede computarse el plazo de caducidad para el amparo constitucional desde el Auto de Vista de 22 de diciembre, sino desde la notificación con la resolución de complementación y enmienda solicitada por el accionante.