Sentencia: 0915/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0915/2010-R

Fecha: 30-Sep-2010

III. La SC 0915/2010-R que motiva la disidencia

La SC 0915/2010-R de 17 de agosto, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, cambiando el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre -que como se vio realizó una interpretación favorable del plazo de caducidad- señalando que dicho entendimiento  contravenía el orden constitucional y por tanto, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003 no resultaba aplicable, señalando que el plazo previsto en la norma constitucional, tratándose de la impugnación de resoluciones judiciales se computa desde la notificación con las mismas, siendo válidas, para ese fin, las diligencias practicadas en estrados judiciales, aunque no se tuviere certeza del efectivo conocimiento de las mismas, con el argumento que: “(…) las partes tienen el deber de actuar con lealtad y responsabilidad, primero porque al ser sujetos procesales están impelidos al seguimiento de la causa, y segundo, debido a que el órgano jurisdiccional representa al Estado Plurinacional, de ahí por qué su actitud no debe ser pasiva, sino diligente, con la debida celeridad que es extensiva a los sujetos procesales inclusive”.

Por las razones ampliamente expuestas, dicho entendimiento no es compartido por el Magistrado que suscribe, porque además, el caso analizado no era el apropiado para generar un cambio de línea jurisprudencial, pues, aún si se computaba el plazo de caducidad a partir del Decreto de Cúmplase y su respectiva notificación, transcurrieron más de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE.