AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
“rechazo in límine”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 150/2009 de 4 de marzo, cursante a fs. 143 y vta., declaró el “rechazo in límine” de la acción, bajo el fundamento que el accionante, presentó con anterioridad una acción que fue rechazada mediante Resolución 93/09 de 4 de febrero del referido año, por incumplir el requisito de admisión sobre la relación causal entre los hechos y los derechos con el petitorio y pese a su notificación no presentó impugnación alguna, además de intentar la presente, en los mismos términos, incurriendo en identidad, de sujeto, objeto y causa; en consecuencia, corresponde ratificar la Resolución 93/09 que no fue impugnada por el accionante.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado el “rechazo in límine” de la acción tutelar, aunque con un fundamento equivocado, sin considerar que no se podía aducir identidad de sujeto, objeto y causa debido a que en aquella primera acción no se ingresó al análisis del fondo de la problemática, actuó correctamente.