Sentencia: 1384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1384/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

III. El caso analizado en la SC 1384/2010-R

En el caso analizado por la SC 1384/2010-R que motiva la disidencia, el accionante manifiesta que se le siguió proceso administrativo de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio; sin embargo antes de iniciarse el referido proceso se le suspendió del cargo de Director de la Escuela "Ricardo Jaimes Freyre"; no se le tomó declaración indagatoria; el Tribunal Disciplinario que conoció su caso transgredió el principio "reformatio in peius", ya que en la Resolución emitida en revisión agravó su situación, incluyendo una falta que no estaba establecida en el Auto inicial del proceso; el Tribunal Disciplinario no fue conformado de acuerdo a lo establecido en los arts. 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) 25273 y finalmente la Resolución emitida por el Director del SEDUCA de Potosí carece de motivación y fundamentación con lo que considera que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, dignidad, seguridad jurídica, petición, debido proceso y al trabajo.

La SC 1384/2010-R deniega la tutela aplicando la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, con el argumento que el accionante una vez notificado con la Resolución de 24 de abril de 2007, aceptó ser posesionado en el cargo de maestro en la Unidad Educativa "Primero de Abril" de Potosí, expresando de esta manera su conformidad o consentimiento a lo dictaminado en la referida Resolución que ahora impugna a través del amparo constitucional.

La citada SC 1384/2010-R añade que por la documentación cursante en el expediente se acredita que el accionante "… se encuentra en las planillas de la referida Unidad Educativa y que por circunstancias ajenas éste no pudo ingresar al establecimiento asignado y que por tal razón estaría prestando sus servicios en la Dirección Distrital de Educación, actos que no hacen otra cosa que corroborar su consentimiento con la Resolución que ahora a través de la acción de amparo constitucional pretende anular".

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el hecho que el recurrente hubiere aceptado ser posesionado en el cargo de maestro en la Unidad Educativa "Primero de Abril", de ninguna manera implica consentir con los actos ilegales ahora reclamados,  que están referidos, fundamentalmente a la lesión a la garantía del debido proceso, pues se cuestiona el que no se le haya tomado la declaración indagatoria del ahora recurrente, la transgresión al principio de la prohibición de reforma en perjuicio, la conformación del Tribunal Disciplinario y la falta de fundamentación y motivación de la Resolución; agravios que de ninguna manera, ni expresa ni tácitamente, pueden ser concebidos como consentidos con la posesión del recurrente en el cargo de maestro.

Por los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que debió ingresarse al análisis de fondo del recurso de amparo constitucional, ahora acción, y no denegar la tutela por la causal contenida en el art. 96.2) de la LTC, pues no resulta aplicable al caso analizado por los fundamentos desarrollados en la presente disidencia.