reconsideración
Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- Partes: Lino Condori Amaru, Alcalde Municipal de Tiwanaku, Tercera Sección Municipal de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- II. Necesaria referencia al cambio de línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
