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    Sentencia: 1799/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1799/2010-R

    Fecha: 13-Ene-2011

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    • Partes:                         Karen Dita Roca Coca
    • ” I.
    • Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • de inmediatez
    • Fragmento 7
    • a)
    • es hacer justicia
    • II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
    • Hacer a otro partícipe
    • notificación
    • II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
    • II.3. Principio pro hómine
    • i)
    • será protegida oportuna y efectivamente
    • II.4.  El principio de progresividad
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    • sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
    • II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
    • computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
    • IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
    • a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
    • en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
    • III. La SC 1799/2010-R que motiva la disidencia

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