Magistrado:
El suscrito Magistrado, dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, expresa su disidencia respecto a la SC 1804/2010-R sobre el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), reiterando sus fundamentos al voto disidente a la SC 0519/2010-R, de acuerdo a los siguientes argumentos:
