Sentencia: 1818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1818/2010-R

Fecha: 03-Ene-2011

Hacer a otro partícipe

Atendiendo a dicha interpretación,  debemos  investigar qué se debe entender por la palabra notificar contenida en el art. 129.II de la CPE.  En ese entendido, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, notificar es “Hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso”.  A su vez, comunicar, de acuerdo al mismo diccionario, es “Hacer a otro partícipe de lo que uno tiene” o “Descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo”.