I. La SC 1884/2010-R de 25 de octubre
La SC 1884/2010-R, aprobó la Resolución de 1 de agosto de 2008 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…debe inferirse que la reconsideración es un medio de impugnación idóneo al alcance de los individuos que crean afectados sus derechos y garantías por las decisiones emanadas del órgano colegiado”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
- Partes: Ruth Surca Tejerina, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) de la autodenominada comunidad de San Antonio de Las Rosas; y Franz Vidal Medina, Corregidor de dicha Comunidad
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- I. La SC 1884/2010-R de 25 de octubre
