I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución del Tribunal de garantías que dispuso la denegatoria de la tutela solicitada. La Sentencia, en el Fundamento Jurídico III.3.1. hace referencia a que el Tribunal Constitucional mediante jurisprudencia “ha establecido de manera uniforme que el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia”.
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otras, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos:
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
