Magistrado:
Dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el suscrito Magistrado, reitera su disidencia respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), insistiendo en lo expresado en los votos disidentes correspondientes a las SSCC 0519/2010-R, 0520/2010-R, 0688/2010-R, 0707/2010-R, 1339/2010-R, 1401/2010-R 1743/2010-R, 1764/2010-R, 1804/2010-R y 2100/2010-R, entre otras que señalaron:
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- .
- II. La seguridad jurídica
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
