Sentencia: 2247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2247/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

empero,

El Fundamento Jurídico III.5. de la Sentencia objeto de la presente disidencia, sostiene que la seguridad jurídica es un principio, cuando, de conformidad a los fundamentos expuestos en la disidencia reiterada, la seguridad jurídica tiene una triple caracterización: derecho, garantía valor y principio, y si bien a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es posible la tutela de este derecho, pues esta acción resguarda únicamente los derechos a la libertad física o personal y a la vida, así como la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso en los supuestos señalados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSCCC 1865/2004-R, 0023/2010-R); empero, debió aclararse la naturaleza jurídica de la seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional.