Sentencia: 2336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2336/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación

Debe señalarse además, que dicho sustento no sólo se encuentra en los principios  pro hómine y de progresividad señalados en los párrafos precedentemente reiterados, sino también en la propia legislación ordinaria; toda vez que el art. 221 del Código de Procedimiento Civil establece que los plazos para apelar la Sentencia se suspenden cuando se solicita la complementación y  enmienda, debiendo computarse “a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”; sin supeditar la suspensión al resultado que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra reflejada en el art. 239 del mismo Código.

De otra parte, debe considerarse que la Resolución de aclaración, complementación y enmienda forma parte de la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo cuya complementación se solicita y es con dicha Resolución que, tratándose de la última decisión, que ésta queda ejecutoriada, adquiriendo calidad de cosa juzgada.