a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
Debe señalarse además, que dicho sustento no sólo se encuentra en los principios pro hómine y de progresividad señalados en los párrafos precedentemente reiterados, sino también en la propia legislación ordinaria; toda vez que el art. 221 del Código de Procedimiento Civil establece que los plazos para apelar la Sentencia se suspenden cuando se solicita la complementación y enmienda, debiendo computarse “a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”; sin supeditar la suspensión al resultado que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra reflejada en el art. 239 del mismo Código.
De otra parte, debe considerarse que la Resolución de aclaración, complementación y enmienda forma parte de la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo cuya complementación se solicita y es con dicha Resolución que, tratándose de la última decisión, que ésta queda ejecutoriada, adquiriendo calidad de cosa juzgada.
- Partes: Marlene Daniza Ardaya Vásquez
- Magistrado:
- “I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 8
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
- en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
