Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2011-ECA
Fecha: 21-Oct-2011
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda, está estipulada en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); instituida como el medio por el que la parte accionante o la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional la corrección de errores materiales. Con base en la normativa constitucional citada, este Tribunal esta facultado para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarlos posteriormente a la emisión de la Sentencia Constitucional, lo que significa, que no es un medio para cambiar el fondo de la decisión asumida y expresada en la Sentencia.