se evidencia que el lunes 30 de abril de 2011 a hrs. 10:00, el accionante fue notificado con la Resolución de 108/2011 de 24 de abril, que declaró el rechazo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

se evidencia que el lunes 30 de abril de 2011 a hrs. 10:00, el accionante fue notificado con la Resolución de 108/2011 de 24 de abril, que declaró el rechazo

Fecha: 20-Oct-2011

David Lazcano Cuno

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional, interpuesta por David Lazcano Cuno en representación de Gregorio Velarde Cusi contra Blanca Alarcón de Villarroél, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y otros, se evidencia que el lunes 30 de abril de 2011 a hrs. 10:00, el accionante fue notificado con la Resolución de 108/2011 de 24 de abril, que declaró el rechazo in límine de la presente acción de amparo constitucional, conforme consta a fs. 37 de expediente; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar de manera fundamentada dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez Segundo de partido y Sentencia de la ciudad de el Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.