Al respecto, este Tribunal a través de la SC 1017/2011 de 22 de junio, señaló:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 1017/2011 de 22 de junio, señaló:

Fecha: 03-Nov-2011

extemporánea

En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar la Resolución de improcedencia vencía el día lunes 11 de octubre de 2010, pero al haberla presentado el 12 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine,  se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).