Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la revisión de antecedentes en la presente acción de cumplimiento, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución C-14/2010 de 21 de abril, que declaró su rechazo, el viernes 23 de abril de 2010 a hrs. 16:33, conforme se advierte
Fecha: 03-Nov-2011
extemporánea
En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar la Resolución de rechazo vencía el martes 27 de abril de 2010, pero al haberla presentado el 28 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).