De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante fue notificada con el Auto 167/2011 de 3 de octubre (fs. 34 a 35 vta.), que declaró su rechazo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante fue notificada con el Auto 167/2011 de 3 de octubre (fs. 34 a 35 vta.), que declaró su rechazo

Fecha: 22-Nov-2011

extemporánea;

En el presente caso, el plazo para impugnar vencía el viernes 14 de octubre de 2011, pero al haberla presentado el 28 del mencionado mes y año, la misma resulta extemporánea; estableciéndose, mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).