Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante fue notificada con el Auto 167/2011 de 3 de octubre (fs. 34 a 35 vta.), que declaró su rechazo
Fecha: 22-Nov-2011
extemporánea;
En el presente caso, el plazo para impugnar vencía el viernes 14 de octubre de 2011, pero al haberla presentado el 28 del mencionado mes y año, la misma resulta extemporánea; estableciéndose, mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).