SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente se colige que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud, en un tiempo razonable, no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aun cuando la misma niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.
En la especie, mediante notas de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, los accionantes solicitaron al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal el establecimiento de la feria navideña en la calle Sucre de la localidad de Entre Ríos del departamento de Tarija, sin que se haya dado una respuesta afirmativa o negativa a la petición formulada; lo que deriva en una afectación al derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral, o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta…” activándose en consecuencia la jurisdicción constitucional, para la tutela demandada.