SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. El caso analizado
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados el 20 de noviembre de 2010 a horas 17:00 el representado de la accionante fue buscado en su domicilio por efectivos policiales, quienes sin darle ninguna explicación lo trasladaron a las celdas de la policía cantonal de Roboré, a consecuencia de una denuncia formalizada por Mary Gertemberger Salvatierra por la supuesta comisión del delito de robo de especies.
Consiguientemente, se concluye que el representado de la accionante se encontraba detenido por más de ocho horas; sin embargo debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de los imputados, denunciando la supuesta aprehensión policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los imputados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria que está bajo el control jurisdiccional del juez instructor cautelar; puesto que el actuar indebido o violatorio de los derechos del representado del accionante debieron ser denunciados ante el Juez cautelar aunque el mismo no hubiera tenido conocimiento de la investigación que se había iniciado, precisamente para que dicha autoridad ejerciendo las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico penal, regularice la situación jurídica del sindicado y en su caso imponga las sanciones que corresponda; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.3. El caso analizado